Campo explained that he has been advised by the head of Interpol Spain as well as his lawyers that this report should not be published and that only by meeting with Campo is it possible to read this report, which apparently is in English. No copies can be made.
I have asked Campo what the official publication status of this report is. To date he has not said what the report's official status is rather repeating the advice he has been given that it is secret.
Given the conditions set to view this report, I have decided to publish Pancho Campo's claims without verifying them.
* My posts related to Campo's businesses and only included his family if they were relevant to his business interests.
Post 1: Pancho Campo resigns his MW
Post 2: Pancho Campo MW: Spain finds its powerful voice - English translation
Post 3: Pancho Campo MW: Wine Business International - 8 page article This is a link to an article on Wine Business International. As above I have deleted comments. I can see no reason to delete this post.
http://jimsloire.blogspot.com.es/2012/05/pancho-campo-resigns-his- mw.html
http://jimsloire.blogspot.com.es/2011/12/pancho-campo-mw-wine- business.html
http://jimsloire.blogspot.com.es budmac@btinternet.com
DATOS DEL AFECTADO O REPRESENTANTE LEGAL
D. Iván González Moreno, mayor de edad, con domicilio profesional a efectos de notificaciones en la Calle Jazmines, Edificio Los Arcos, Local 8, Nueva Andalucía, Marbella, Málaga, C.P.29.660, en nombre y representación de Francisco Armando Campo Carrasco, cuyo N.I.F. es 47.867.414-K, y con el mismo domicilio designado con anterioridad a efectos de notificaciones. Acompañamos copia de los documentos identificativos de ambos y de la autorización para la representación.
Por medio del presente escrito ejerce el derecho de supresión o derecho al olvido, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
SOLICITA
http://jimsloire.blogspot.com.es/2012/05/pancho-campo-resigns-his- mw.html
http://jimsloire.blogspot.com.es/2011/12/pancho-campo-mw-spain-finds- its_13.html
http://jimsloire.blogspot.com.es/2011/12/pancho-campo-mw-wine- business.html
Estas informaciones, que se refieren a mi representado por su nombre y apellidos, y que son de fecha 2012, pudieron estar amparadas en la libertad de información en su día, transcurridos los años carecen de total justificación que sigan siendo indexadas por Google y que por parte del periódico se mantengan.
Con el Reglamento General de Protección de Datos, en su artículo 17, viene a regular lo recogido en la primera sentencia del TSJU donde se mencionaba por primera vez al derecho al olvido, TSJU de 13 de mayo de 2014.
El derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión prevalece frente a los derechos constitucionales, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que reconoce esta posición preferente a la libertad de expresión y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública y la información facilitada sea veraz.
Por lo que debería ponderarse escrupulosamente la relevancia pública de la identidad de las personas afectadas por el hecho noticiable para, en el caso de que no aporte información adicional, evitar la identificación mediante la
Los medios de comunicación, por lo tanto, deberán reflexionar sobre la
trascendencia que tiene mantener de manera permanente una absoluta accesibilidad de los datos contenidos en noticias cuya relevancia informativa, probablemente, es inexistente en la actualidad, COMO EN EL CASO QUE NOS OCUPA, teniendo en cuenta la trascendencia sobre la privacidad de las personas que puede derivar de ello.
En este sentido, los medios de comunicación deberían usar medidas informáticas para que, en el caso de que concurra interés legítimo de un particular y la relevancia del hecho haya dejado de existir, se evite desde su WEBMASTER LA INDEXACIÓN DE LA NOTICIA POR LOS MOTORES DE BÚSQUEDA EN INTERNET. De esta forma, aun manteniéndola inalterable en su soporte ya que no se borraría de sus archivos ni de sus históricos, se evitaría su divulgación indiscriminada, permanente, y en su caso lesiva.
Podemos acreditar, que la información que se facilitan en los enlaces es inexacta y desactualizada:
Como bien saben, en enero de 2018, Interpol ha eliminado a Francisco (Pancho) Campo Carrasco de su base de datos y ha cancelado la notificación Roja emitida en 2005 a solicitud de EAU por una denuncia presentada en Dubái por una ex socia del Sr. Campo en el año 1999.
El origen de la disputa con su ex socia fue un asunto privado de naturaleza comercial, que nunca debería haber sido tratado como un caso criminal ni debería haber provocado la emisión de la Notificación Roja.
La anulación ahora notificada por Interpol es consecuencia de una solicitud presentada por los abogados del Sr. Campo en 2013 para demostrar diversas irregularidades cometidas en el proceso iniciado en su contra, así como el incumplimiento de las regulaciones de Interpol y de las leyes internacionales por parte de Emiratos Árabes Unidos.
Como ahora se ha demostrado, esta Notificación Roja se emitió para su enjuiciamiento bajo el cargo de "conversión fraudulenta" de manera irregular.
El pasado 5 de enero de 2018 la Oficina de Asuntos Legales de la Secretaría General de Interpol emitió una carta confirmando que el caso de Pancho había sido estudiado por la Comisión para el Control de los Ficheros de Interpol (CCF) en su sesión 102 celebrada del 24 al 27 de octubre. El CCF decidió eliminar el nombre de Francisco Campo Carrasco de su base de datos y cancelar la Notificación Roja. Dicha carta fue acompañada por un informe detallado emitido por la Comisión para el Control de Ficheros de Interpol.
En este informe se demuestra la total inocencia de Pancho Campo de todos los cargos y acusaciones emitidas contra él, especialmente de la apropiación indebida y la conversión fraudulenta. También confirma la falta de procedimiento por parte de los Emiratos Árabes Unidos, la inexactitud de los datos, la falta de naturaleza criminal del caso y que Pancho fue sentenciado "In Absentia".'
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